Hace unos días asistí a una conferencia en la que se analizaban alguna de las clausulas que se incluyen en muchos contratos de arrendamiento de vivienda habitual, y que son nulas porque contravienen lo regulado en la LAU.
Hay que recordar que el Título II de la Ley de Arrendamientos Urbanos es de obligada aplicación y no se pueden establecer cláusulas contrarias a lo regulado en el mismo.
Algunas clausulas que han sido consideradas nulas por la doctrina y la Jurisprudencia son las siguientes:
- Actualización de rentas, que no se realice conforme a lo establecido en la LAU. Por ejemplo con una subida de una cantidad fija todos los años
- Establecer que la prima de seguro de impago de alquiler la abone el arrendatario
- Hacer constar que los gastos de Abogado y Procurador, en caso de procedimiento judicial, serán a cargo del arrendatario. Estos sólo es así si hay condena en costas.
- Incluir que al final del arrendamiento que el arrendatario deberá de pintar el piso. Sólo responde de los daños extraordinarios, no del desgaste habitual del uso normal de una vivienda.
- La prohibición de la tenencia de mascotas o animales de compañía. En relación a esta clausula no hay aún jurisprudencia en base a la nueva Ley de Bienestar Animal. Una parte de la doctrina considera que prevalece la libertad de pactos y por tanto esta cláusula en válida y otros consideran que el cambio en la consideración de los animales en la nueva ley haría que esta cláusula sea nula. Habrá que esperar pronunciamientos de los Tribunales.
La consecuencia de la nulidad, es que se tienen por no puestas, y por tanto no producen ningún efecto.