CONJUNTOS INMOBILIARIOS PRIVADOS

En el post de hoy recojo una Sentencia del Tribunal supremo de 16 de setiembre de 2025, TS, Sala Primera, de lo Civil, 1254/2025, de 16 de septiembre. Recurso 2769/2020 , en la que habla de los conjuntos inmobiliarios privados.

En la sentencia define que se considera un conjunto inmobiliario privado y  que normativa los regula.

Además resuelve el caso de un cerramiento de una terraza realizado por un propietario en una vivienda unifamiliar incluida dentro de un conjunto inmobiliario.

En la sentencia se declaran ilegitimas las obras realizadas en la terraza privativa de vivienda unifamiliar alineada y adosada integrada en el complejo inmobiliario, que alteran la configuración exterior de la urbanización y limitan las vistas de otro comunero

En la sentencia se establece : “La integración en el conjunto inmobiliario no permite a cada propietario la libre ejecución de cualquier clase de obras cuando, además, perjudican los intereses legítimos de los otros propietarios de la urbanización, que han convenido además unas normas de régimen interior que respete la unidad arquitectónica del conjunto en beneficio y en interés general de los todos ellos”.

Adjunto la sentencia