VEHÍCULO ELÉCTRICO Y COMUNIDADES

¿ En mi plaza de garaje puedo instalar un punto de recarga de vehículo eléctrico?

Si quieres instalar un punto de recarga de vehículo eléctrico en tu plaza de garaje no necesitas autorización de la Comunidad, sólo debes de comunicarlo.

Así lo establece el art 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal :

5. La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.

Si la instalación afecta a elementos comunes será necesaria contar con la aprobación por la Junta de Propietarios en los términos establecidos en el art 10.3.b.

Recuerda que puedes realizar consultas a través de mi página web