A la hora de hacer testamento, era muy frecuente que los titulares de fincas querían que esta pasara a todos sus herederos, para que todos tuvieran una parte de la misma.
Era y es habitual (aunque cada vez menos), que el titular de la finca dejara a sus herederos parte de la finca, que no se dividía jurídicamente, pero si se dividía de hecho entre los beneficiarios.
Muchas veces se incluía parte de las edificaciones existentes en la finca, teniendo algunas un uso común y otras uso privativo para cada beneficiario.
Los beneficiarios, a veces recibían de hecho esas fincas en vida del titular para continuar con la explotación agrícola.
En el momento de fallecer el titular de la finca y proceder a la adjudicación de la herencia, se produce el problema de que la finca no se puede segregar si no cumple los requisitos legales.
En este caso la finca debe de ser heredada en proindiviso por los herederos con los problemas legales que esta situación puede acarrear en el futuro.
Para que se puedan segregar las funcas rústicas deben de cumplir la una normativa estatal recogida en el art. 23 de la Ley 19/1995 de modernización de Explotaciones Agrarias, que define la unidad mínima de cultivo como la superficie suficiente que debe tener una finca rústica para que las labores fundamentales de su cultivo, utilizando los medios normales y técnicos de producción, pueda llevarse a cabo con un rendimiento satisfactorio, teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la agricultura en la comarca o zona.
Es decir se trata de una superficie que sea viable económica y agronómicamente.
Corresponde a las Comunidades Autónomas determinar la extensión de la unidad mínima de cultivo para secano y para regadío en los distintos municipios, zonas o comarcas de su ámbito territorial.
Por eso el titular de una finca rústica debe de conocer las posibilidades de segregación de la misma a la hora de realizar testamento para dejar la finca a sus herederos, en caso de que tenga varios herederos y quiera dejar la propiedad a todos ellos, ya que sino legalmente se heredará por ellos la propiedad en proindiviso.