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                En el día de hoy leo  un artículo publicado  en Idealista que se titula:

Herencias con hipoteca: la Justicia aclara hasta dónde responden los herederos

                En este artículo comentan una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, y en el se dice que se ha dado un paso relevante en materia de sucesiones y préstamos hipotecarios.

                Las conclusiones a las que se llega en el citado artículo son las siguientes 

Conclusiones sobre la herencia y la ejecución hipotecaria

La resolución refuerza una idea clave: las hipotecas no se extinguen con el fallecimiento del hipotecante. El préstamo sigue vigente y se transmite junto con el bien que lo garantiza.Para los herederos, esto implica que la vivienda heredada puede ejecutarse para cubrir la deuda, pero su patrimonio personal queda protegido.

                Esta conclusión es errónea aplicada de manera general, porque al leer el contenido de la sentencia se puede comprobar que se refiere al caso de un hipotecante no deudor, es decir pone el bien en garantía de un préstamo que firman otras personas.

                Si el fallecido era el titular del préstamo, la responsabilidad de los herederos es universal, siempre que se acepte la herencia, en ningún caso limitada al bien inmueble de la garantía hipotecaria.

                La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona es la 60/2025 de 30/01/2025.            

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