MOBILE  HOME – SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo en la Sentencia núm. 1917/2024 de Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Quinta,  establece que las mobile home necesitan licencia urbanística, por ser asimilables a una casa prefabricada y no a un remolque.

Es interesante la lectura de la sentencia por las  reflexiones y valoraciones que se hace en el texto de la misma.

“Dando respuesta a las cuestiones casacionales, podemos afirmar que la naturaleza de las denominadas «mobile-home» o casas móviles es asimilable a las casas prefabricadas desde la perspectiva de la exigibilidad de la licencia urbanística por uso de suelo, siendo de aplicación el artículo 11.4.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

En definitiva, serán las normas urbanísticas aplicables en cada caso las que legitimen la instalación de las casas móviles en un camping, sin que pueda quedar amparada dicha instalación en la licencia de actividad que se haya podido obtener previamente ya que esta licencia, como certeramente señala el Ayuntamiento de Tarragona, no tiene por función realizar el control urbanístico de los usos del suelo, sino procurar que la actividad se desarrolle sin causar molestias o perjuicios a su entorno.”